Seguramente habrás escuchado hablar del Real Decreto 1055/2022 de Envases y residuos de envase, que entró en vigor en diciembre de 2022 y que obliga, entre otras cosas, al registro de los productores de producto antes del 29 de marzo.
Dado que casi todas las actividades ponen envases en el mercado, desde la administración han ampliado el plazo para poder inscribirse y son muchas las empresas que tienen dudas sobre si les aplican o no las obligaciones. Si ese es tu caso, te animo a que salgas de dudas y nos consultes hoy mismo a través del email info@daineambiental.com o contactes por teléfono llamando al 615 367 474.
El objeto de este real decreto es establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida. Así pues, se establecen medidas encaminadas a la prevención de la producción de envases, la reutilización de envases, el reciclado y otras formas de valorización.
¿Qué es un envase?
Según aparece definido en la normativa, envase es todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. También se considerarán envases todos los artículos desechables utilizados para este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios (aquellos que encontramos en la estantería de cualquier comercio), los envases colectivos o secundarios (las cajas, por ejemplo, en las que van varias unidades de los anteriores) y los envases de transporte o terciarios (aquellos destinados a organizar y/o proteger la mercancía durante el transporte, como pueden ser palés o los contenedores). Y lo primero que deberíamos tener claro para saber qué nos aplican es: ¿Qué tipo de envases son los que genero? Los envases que se utilizan para el transporte (envases terciarios) también tiene la consideración de envases, en este caso se trata de envases comerciales.
En relación con los envases de servicio, el artículo 2.e) indica que se considerará envasador (y por tanto productor de producto) al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final. Así, serán estos titulares de comercios quienes deberán inscribirse en el Registro y reportar la información anualmente.
En la infografía adjunta que hemos elaborado se detallan las principales obligaciones de los productores de producto, y desde DAINE Consultoría Ambiental nos ponemos a tu disposición a través del correo info@daineambiental.com o llamando al +34 615 367 474 (o vía WhatsApp) hoy mismo. Si necesitas más información sobre otros servicios que prestamos, también están disponibles en nuestra web.
Real Decreto 1055/2022 de Envases y residuos de envase